El Consejo Nacional de Justicia acaba de aprobar la Resolución que pone en marcha el Convenio de Apostilla en Brasil, que elimina la legalización de documentos con origen o destino en más de 100 países (ver lista a continuación).
Se trata de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
La nueva medida promete economía, celeridad y eficiencia en la presentación de documentos brasileños para que entren en vigor en el exterior, así como documentos extranjeros que puedan entrar en vigor en Brasil.
Para ello, se creó el Sistema Electrónico de Información y Apostilla – “Sei Apostila” , que a partir del 14/08/2016 comenzará a emitir folletos en todas las capitales de Brasil.
El Departamento de Justicia Nacional evaluará la oportunidad y conveniencia de extender el sistema a otras ciudades del país.
Así, en lugar de legalizarse, los documentos serán apostillados. Los documentos extranjeros legalizados antes de esa fecha tendrán un plazo de 6 meses para ser presentados en Brasil. Posteriormente será necesario apostillar el documento en el país de origen.
LAS 5 CLAVES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO
1. COMPETENCIA. Para documentos en general , son competentes las Oficinas de Registro Extrajudicial. Esto significa que al mismo tiempo que se reconocen las firmas del documento, se puede solicitar la apostilla para presentarlo en el extranjero.
Ya no es necesario enviar el documento al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil o al Consulado del país donde se presentará el documento (siempre que ese país sea parte de la Convención).
Para los documentos judiciales , son competentes los Tribunales Generales de Justicia y los Jueces Presidentes de la jurisdicción.
De esta forma, las sentencias o citaciones judiciales pueden dejar el Foro listo para ser presentado en el exterior.
2. TIEMPO. El tiempo para la apostilla debe ser el mismo que se tarda en reconocer las firmas, aproximadamente 10 minutos.
Esto acaba con la saga de muchas personas que pasan meses o años intentando legalizar documentos en algunos consulados.
3. COSTO. Los honorarios corresponderán, por cada folleto emitido, al costo de un “Poder Sin Valor Declarado”, de acuerdo con los valores vigentes en cada Estado.
Esto significa que el folleto puede costar entre R$ 30,00 y 50,00 aproximadamente.
4. CONSULTA ELECTRÓNICA. El folleto incorpora un código QR (código QR) para verificar la autenticidad del documento.
El CNJ mantendrá una base de datos unificada del registro electrónico de los folletos emitidos en el territorio nacional, permitiendo a cualquier interesado, mediante consulta electrónica, verificar la existencia y autenticidad de los folletos emitidos, así como la conexión con cada documento de folletos.
5. OTROS ACUERDOS. Otros acuerdos que Brasil tiene con terceros países que renuncian o simplifican la legalización de documentos siguen vigentes, como ocurre con Argentina o Francia.
Sello de apostilla |
Un tema muy importante a tener en cuenta es que los documentos extranjeros legalizados antes del 14/08/2016 por los consulados brasileños en el exterior solo se pueden aceptar en Brasil hasta el 14/02/2017.
Esto es cierto para los documentos emitidos en países signatarios de la Apostilla de la Convención de La Haya, como España, Alemania, Italia y todos los países de la Unión Europea.
Para los documentos emitidos por países que no forman parte de la Convención, este plazo obviamente no se aplica, y se debe utilizar el procedimiento tradicional (marque aquí).
TRADUCCIÓN JURADA
Otro tema importante es que aún existe la necesidad de presentar una traducción jurada, si se requiere en Brasil o en el país de destino del documento. Para los documentos brasileños que se presentarán en el exterior, existen dos alternativas:
- Traducción realizada por traductor jurado brasileño (inscrito en el Registro Mercantil). En este caso, además del documento, la propia traducción también debe estar apostillada.
- Traducción realizada por traductor jurado del país de destino del documento. En el caso de España, los traductores jurados son los registrados en el Ministerio de Justicia de España, y no es necesario ningún otro tratamiento para la traducción.
MODELO DE CUADERNO DE TRABAJO DE LA HAYA
Para acceder al texto completo de la Resolución No. 228, de 22 de junio de 2016, que regula la aplicación del Convenio sobre Apostilla, haga clic aquí.