Los Tribunales Superiores de Justicia establecen una doctrina judicial respecto a lo que se entiende por arraigo en materia de extranjería.El arraigo hace referencia al vínculo que se establece entre el ciudadano extranjero con el país en el que habita.

Este arraigo puede ser de diversa naturaleza: social, económico, laboral, académico o de otro tipo como, por ejemplo, para la concesión del Permiso de residencia y de Trabajo.

El interés por dicho arraigo puede ser demostrable de diferentes formas: seguir estudiando con asiduidad, haber sido previamente propietario del permiso de residencia, obtener el permiso de trabajo, integración familiar…

¿Qué se considera Arraigo?
¿Qué se considera Arraigo?

No se exige conjuntamente que la persona extranjera disponga de vinculación tanto laboral como familiar para obtener el arraigo. Es posible estar vinculado al mercado laboral pero no familar ya que hay personas que emigran a otros países solas dejando a su familiares en su lugar de origen o que simplemente no disponen de familia.

Por tanto sería discriminatorio exigir dicha vinculación, al igual que si se tratara del caso contrario.

Cuando se considera que se tiene arraigo:

La doctrina española, no contempla como arraigo familiar el simple noviazgo, pero si podrá acreditarse el arraigo cuando se demuestre relaciones estables y consolidadas a través de circunstancias como la convivencia continuada, una vida en común, dependencia económica, es decir, la necesidad primaria de mantener ese vínculo unido.

  • Que el ciudadano extranjero posea el NIE (número de identidicación de extranjero) no es uno de los determinantes para obtener la condición de arraigo, ya que no significa que este integrado en España totalmente.
  • La entrada en territorio español por parte de un ciudadano extranjero no determina la situación de arraigo.
  • No será considerado arraigo, la prueba de una oferta de trabajo una vez comenzado un proceso de recurso contencioso-administrativo, por dos cuestiones, en primer lugar por presentarlo fuera de la plazo, y en segundo lugar por no tratarse de un documento lo suficientemente firme, que acredite la efectiva formalización.
  • El solicitamte del permiso de trabajo y residencia no conseguirá el arraigo cuando acredite una oferta de trabajo que tras su revisión se pruebe como falsa.
  • No se otorgará el arraigo al solicitante del permiso de trabajo y residencia cuando tenga antecedentes por delitos cometidos contra la seguridad y salud pública. La falta de respeto a las normas españolas demuestra su desvinculacion con la sociedad española.

El Tribunal Superior de Justicia describe una serie de situaciones que suponen el arraigo de la persona extranjera.

Para que suele solicitarse el arraigo:

  • Para conceder el permiso de trabajo y residencia en España y otorgarle la condición de arraigo, el ciudadano extranjero deberá estar exento de antecedentes penales en territorio español o en cualquier otro lugar en el que hubiera vivivo a lo largo de su vida. Asimismo deberá figurar como persona grata en aquellos países que han firmado convenido con España.
  • Estar estudiando de manera continua y provechosa es un factor determinante de arraigo.
  • La reagrupación e integridad familiar es un factor determinante de arraigo.
  • Si el ciudadano dispone o hubiera dispuesto de permiso de trabajo o residencia es motivo de arraigo.
  • La acreditación de permanencia continuada en España y la inserción real en el mercado de trabajo constituye un motivo fundamental de arraigo para el ciudadano extranjero solicitante del permiso de trabajo y residencia.

Tipos de arraigo y requisitos

1. Arraigo Laboral

  • Permanecer en españa de forma continuada durante dos años.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales en España durante al menos seis meses.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España.

La documentación a entregar por parte del ciudadano extranjero para gozar del arraigo laboral es la siguiente:

  • Modelo oficial.
  • Pasaporte en vigencia.
  • Documentación que acredite la permanencia en españa de forma continuada durante dos años mínimo.
  • Documentación que acredite la existencia de relaciones laborales es españa durante al menos seis meses
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquellos lugares en los que hubiera residido y debidamente traducido.

2. Arraigo Social

Para poder obtener dicho arraigo social el ciudadano extranjero tendrá que demostrar en la oficina de extranjería lo siguiente:

  • La permanencia en territorio español durante un tiempo mínimo de tres años de forma continuada.
  • Carecer de antecedentes penales ni sanciones por delitos graves tanto en el país de origen como en España.
  • Contar con un contrato de trabajo válido firmado por el trabajador y empresario con una duración mínima de un año.
  • Demostrar ciertos vínculos familiares con otros ciudadanos extranjeros residentes en España, o en su defecto, demostrar signos de integración con la sociedad española.

Los documentos necesarios que obliga el Ministerio del Interior de extranjería a entregar en la oficina de extranjería para obtener el derecho de arraigo social serán los siguientes:

  • Modelo oficial.
  • Pasaporte en vigencia (entregar el original y una copia).
  • Acreditar su residencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años.
  • Contar con un contrato de trabajo formal y efectivo, cuyo contrato demuestre la solvencia y capacidad económica del ciudadano extranjero.
  • Acreditar que no dispone de antecedentes penales ni en su país de origen ni en España.
  • Demostrar vínculos familiares de primer grado con ciudadanos extranjeros legalizados o españoles.

3. Arraigo Familiar

Se podrá obtener la autorización de dicha residencia, solicitando cita previa extranjería si cumple los siguientes requisitos:

  • Si se trata de la madre o el padre de un menor de nacionalidad española y convive con él.
  • O en el caso contrario, es decir, si son hijos de padre o madre de nacionalidad española.
  • Siempre que carezca de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen.

En cuanto a la documentación que obliga el Ministerio del Interior de extranjería a aportar para hacer efectiva dicha autorización y obtener el expediente de extranjería es la siguientes:

  • Se deberá presentar el modelo oficial.
  • Se acreditará la vinculación familiar expuesta anteriormente, ya sea cualquiera de los dos casos.
  • Se presentará el pasaporte en vigencia (original y copia).

Arraigo por circunstacias excepcionales

Causas de Protección Internacional

Dicha autorización será otorgada a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio español y estén amparados por la Ley 12/2009, la cual concede el derecho de asilo y protección internacional, además de aquellos extranjeros amparados por el Real Decreto 1325/2003.

Dicha autorización es concedida por el Ministerio del Interior.

Para que sea concedida dicha autorización, el ciudadano deberá entregar la correspondiente documentación, la cual acredite pertenecer a algún supuesto de protección. Tendrán que presentarse en la Oficina de Extranjería que le corresponda.

Por razones humanitarias

Se concederá dicha residencia a los ciudadanos extranjeros que cumplan con alguna de las situaciones siguientes:

  • Aquellos que hayan sido discriminados por razones ideológicas, étnica, religiosa…y por tanto hayan sido víctimas de delitos cometidos a causa de comportamientos racistas.
  • Aquellos ciudadanos extranjeros que padezca una enfermedad la cual no dispone de cura en su país de origen.
  • Además podrá concederse a aquellos que hayan sufrido violencia familiar, siempre que exista una sentencia que demuestra los daños causados.
  • Cuando se dan situaciones de peligro, es decir, si el ciudadano extranjero al volver a su país de origen corre algún tipo de peligro o su familia, entonces se concederá dicha residencia.

Requisitos y documentación necesaria

En cuanto a los documentos presentados en la Oficina de Extranjería y demás Órganos competentes a través de la cita previa extranjería, son los siguientes:

  • Modelo oficial desde el portal de inmigración.
  • Pasaporte en vigencia de ciudadano en cuestión (original y copia).
  • Acreditar que cumple con alguno de los supuestos anteriores, es decir, si está enfermo deberá de presentar los informes médicos correspondientes, si ha sufrido violencia tendrá que presentar los datos referidos a una sentencia o prueba que lo confirmen…

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