Aunque, a primera vista, pueda parecer que hacerse autónomo es realmente sencillo y tiene muchas ventajas, aquí te explicamos cómo convertirse en autónomo, y cómo proceder una vez lo seas para gestionar tus cobros y el pago de tus impuestos.
Lo primero que hay que hacer es darse de alta en el impuesto de actividades económicas IAE e IU en el comienzo de actividad y, para realizar ambas altas, nos dirigimos a la delegación de hacienda local, sin olvidarse de llevar para cada caso una fotocopia del DNI (Seguramente este trámite se pueda realizar con ayuda del dni electrónico o certificado digital y sistema cl@ve, como ya indicamos en nuestro artículo sobre solicitud de vida laboral).
Para darse de alta como autónomo en la IAE, el personal de hacienda nos informa del tipo de impreso que debemos rellenar, según nuestra actividad esté sujeta a cuota municipal provincial o nacional.
En el impreso, además de nuestros datos, incluimos el número del epígrafe de nuestra actividad o actividades, y la forma en la que vamos a tributar (si no tenemos claro a qué epígrafe corresponde nuestra actividad, las personas de las ventanillas nos asesoran una vez les hayamos explicado nuestra profesión).
Como curiosidad, si nuestro negocio nos da menos beneficio de un millón de euros al año no tendremos que pagar nada en concepto de impuesto de actividades económicas.
Una vez rellenado el IAE, solicitamos el impreso 036 o el 037 para darnos de alta en el comienzo de actividad, (lo más habitual es pedir el 037, ya que es el de régimen simplificado.
Una vez tenemos los resguardos de estos documentos, nos dirigimos a las oficinas de la seguridad social para rellenar el impreso TA-0521 (es decir, para darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos) RETA, también hay que llevar fotocopia del DNI y la tarjeta de afiliación a la seguridad social.
Si aún no tenemos esa tarjeta, aprovechamos para hacer los dos trámites a la vez.
Gracias a darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pasaremos a contar con prestaciones por incapacidad temporal o permanente, maternidad, muerte, jubilación y asistencia sanitaria en la seguridad social.
Además, debemos domiciliar el pago de nuestra cotización mensual (el importe mínimo ronda los 250 euros), y ahora ya podemos comenzar nuestra actividad como autónomo.
Por supuesto, siempre puedes contratar una gestoría administrativa profesional para la creación de tu empresa.