Certificado Energético
¿Qué es el Certificado Energético?

La Certificación Energética es un proceso para dar constancia y verificar que un edificio cumple con la eficiencia energética obtenida conforme a mediciones obtenidas de una parte o de la totalidad del mismo.

Este proceso, si finaliza verificando esta información, provoca la expedición del conocido Certificado de Eficiencia Energética del propio edificio.

Certificado de Eficiencia Energética

Un Certificado de Eficiencia Energética indica la calidad energética de una vivienda o edificio que se expresa a través de una etiqueta con una graduación.

Una vivienda de la clase A implica que está perfectamente  aislada (cerramientos, acristalamientos, etc), utiliza además  fuentes renovables de generación (paneles solares térmicos, fotovoltaicos, biomasa, etc), una iluminación eficiente y cuenta con un sistema de gestión energética muy avanzado que le permite ahorrar mucha energía.

En consecuencia, la factura energética del comprador o arrendado de una clase A,  será siempre mucho más baja que la de otras viviendas de sus mismas características con peor graduación.

En concreto, la Certificación de Eficiencia  Energética contribuirá a:

  • Reducir significativamente  las emisiones de CO2 debido a que establece unos “niveles de referencia” que todas las constructoras tratarán de alcanzar.
  • Facilitar la transparencia del mercado inmobiliario puesto que el usuario final recibirá un indicador muy sencillo de entender, que expresará la calidad energética de su vivienda o local.
  • Proporcionar un informe en el que se describan las características energéticas del edificio.
  • Ofrece diversos resultados y permite la implementación de medidas de ahorro de energía a través de la “Herramienta de resultados”.
  • Emite un informe administrativo sobre la eficiencia del edificio, otorgando una Calificación Energética al mismo y una Certificación Energética provisional que pasará a ser definitiva una vez remitida y comprobada por la administración competente.
  • La obtención del certificado otorgará el derecho a la Etiqueta de Eficiencia Energética en la que quedará reflejada la calificación obtenida por el edificio.

Un usuario, cuando solicita una Certificación de Eficiencia Energética recibe:

  • Un documento oficial estándar (formulario) basado en alguno de los siguientes programas  CE3X, CE3, CALENER ó CERMA.
  • Un documento anexo de edición libre donde se profundiza en la información suministrada por el programa oficial anterior.

Finalmente al presentar está documentación en el Registro de la CC.AA correspondiente para su aprobación, se recibe un Etiqueta Energética (con la graduación obtenida, de la A (mejor calificación) a la G (peor calificación).

Este es el documento que debe de exhibir el propietario al comprador o arrendatario de su vivienda, y tiene este aspecto.

Certificado de Eficiencia Energética

Preguntas frecuentes sobre el Certificado

¿Para qué sirve un certificado de eficiencia energética?

Un certificado de eficiencia energética nos indica la calidad energética de una vivienda o edificio que se expresa a través de una etiqueta con una graduación.

Una vivienda de la clase A implica que está perfectamente aislada (cerramientos, acristalamientos, etc), utiliza además fuentes renovables de generación (paneles solares térmicos, fotovoltaicos, biomasa, etc), una iluminación eficiente y cuenta con un sistema de gestión energética muy avanzado que le permite ahorrar mucha energía.

En consecuencia, la factura energética del comprador o arrendado de una clase A, será siempre mucho más baja que la de otras viviendas de sus mismas características con peor graduación.

El conjunto de a actuaciones de rehabilitación energética en las viviendas y edificios de nuestro países redundará en una reducción de la demanda energética global y en consecuencia en la reducción de emisiones de efecto invernadero (CO2).

En concreto, la certificación energética contribuirá a:

Reducir significativamente las emisiones de CO2 debido a que establece unos “niveles de referencia” que todas las constructoras tratarán de alcanzar.

Facilitar la transparencia del mercado inmobiliario puesto que el usuario final recibirá un indicador muy sencillo de entender, que expresará la calidad energética de su vivienda o local.

Este indicador repercutirá sobre el consumo energético del inmueble y quedará reflejado en las facturas de luz, agua y gas.

Proporcionar un informe en el que se describan las características energéticas del edificio.

Ofrece diversos resultados y permite la implementación de medidas de ahorro de energía a través de la “Herramienta de resultados”.

Emite un informe administrativo sobre la eficiencia del edificio, otorgando una Calificación Energética al mismo y una Certificación Energética provisional que pasará a ser definitiva una vez remitida y comprobada por la administración competente.

La obtención del certificado otorgará el derecho a la utilización, durante su periodo de validez, de la Etiqueta de Eficiencia Energética, en la que quedará reflejada la calificación obtenida por el edificio.

Esta etiqueta será emitida por la administración, una vez registrada la certificación energética en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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¿Me pueden sancionar en el procedimiento de Certificación Energética de Edificios?

La Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas contempla multas que oscilan entre los 300 euros hasta los 6000 euros, con cantidades incluso superiores (muy graves)

Infracciones muy graves con multa de 1.001 a 6.000 euros.

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves con multa de 601 a 1.000 euros.

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones leves con multa de 300 a 600 euros.

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

etiqueta energética

¿Qué es la etiqueta energética y que información contiene?

Etiqueta de eficiencia energética: es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.

La escala de eficiencia energética en edificación abarca desde la letra A a la letra G. Es necesario entender el concepto de clasificación, y en base a qué criterios están definidos los límites entre las letras que dan la clasificación energética (parámetros C1 y C2).

La escala de clasificación energética está basada en las emisiones de CO2 y es el resultado de la división entre las emisiones del edificio en cuestión y un edificio de similares características y que cumple, o bien los requisitos relativos a el Código Técnico de la Edificación (edificios construidos a partir de la entrada en vigor del CTE 2007), o edificios existentes, en cuyo caso la referencia corresponde a unos valores medios de emisiones relativos al parque edificatorio existente y con características similares al edificio objeto.

A modo de ejemplo se pueden ofrecer datos de los límites entre clases para la calificación de la demanda y las emisiones de viviendas unifamiliares emplazadas en Madrid.

Si una vivienda tiene unas emisiones de 75 kgCO2/m2 (luego es letra F) y consigue reducir las mismas a 65 kgCO2/m2 habrá alcanzado la letra E.

Estas tablas son diferentes para cada localidad, e incluso si la vivienda es unifamiliar, en bloque o un edificio terciario.

¿En qué consiste el método simplificado CE3X?

El procedimiento de certificación CE3X consiste en la obtención de la etiqueta de eficiencia energética, incluida en el documento de certificación generado automáticamente por la herramienta informática, que indica la calificación asignada al edificio dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).

Incorpora además una serie de conjuntos de medidas de mejora de eficiencia energética, la nueva calificación que la aplicación de cada conjunto de medidas de mejora supondría y la posibilidad de realizar un análisis económico del impacto de dichas medidas basado en los ahorros energéticos estimados por la herramienta o las facturas de consumo de energía.

El procedimiento de certificación mediante el programa CE3X se describe de forma gráfica a continuación.

Eficiencia energética

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

  • Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
  • Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

¿Cuánto tiempo se necesita para certificar una vivienda de tamaño medio?

Para certificar una vivienda es necesario tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual de la vivienda y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.

Una vez recopilados todos los datos y realizada la visita pertinente para evaluar el estado de la vivienda, hay que introducirlos en el programa informático habilitado a tal efecto (actualmente hay 2 procedimientos simplificados habilitados para calificar una vivienda existente, CE3 y CE3X). El tiempo empleado para ello depende de la destreza del técnico certificador, y puede oscilar desde horas hasta días, si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas.

¿Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer?

Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Dicho órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que regule esta certificación.

Normativa de aplicación CEE

¿Cuál es la normativa de aplicación CEE?

La siguiente reglamentación tiene impacto en la certificación energética de edificios:

  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • RD 314/2006 CTE Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HE sobre ahorro energético.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio 2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
  • RDL 1-2007-Ley General de Defensa del Consumidor
  • LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
  • RD 1027/2007 RITE: Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Directiva 93/76/CE (SAVE) sobre la reducción de emisiones de CO2.
  • Directiva 2002/91/CE relativa la eficiencia energética de los edificios
  • Directiva 2010/31/UE sobre eficiencia energética en terciario.
  • RD 275/1995 sobre rendimiento de equipos generadores de calor.
  • RD 142/2003 por el que se regula el etiquetado energético de los aparatos acondicionadores de aire de uso doméstico.
  • EN ISO 13788:2002 sobre condensaciones interiores.
  • Normas UNE.
  • Guías y manuales IDAE para la certificación energética de edificios existentes mediante el método simplificado.

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